En España todos los trabajadores extranjeros que residan legalmente, tienen derecho a prestaciones por desempleo al igual y en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

Cuando se obtiene la prestación y es de una nacionalidad con la que España tenga suscrito convenio bilateral sobre seguridad social, según el Plan de Retorno Voluntario podrá solicitar el abono de toda la prestación por desempleo, el 40% antes de salir de España y el 60% restante en el país de origen.

Por trabajos realizados en España el extranjero:

  • Tendrá derecho a prestaciones por desempleo en otros países de la UE/EEE o en Suiza por el tiempo cotizado en la Seguridad Social española.
  • Acreditará el tiempo cotizado a través del formulario U1 de la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en España.
  • Cuando la nacionalidad del trabajador no pertenezca a países de la UE/EEE o Suiza podrá utilizar el tiempo de cotización para adquirir la prestación por desempleo, a excepción de Islandia, Noruega, Dinamarca y Liechtenstein.

Documentación a presentar

  • Comunitarios/EEE: TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjeros) o el pasaporte con el Número de Identidad de Extranjeros.
  • No comunitarios: TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjeros) y el pasaporte. Autorización residencia y de trabajo.

A tener en cuenta

Los trabajos de actividades de temporada y de estudiantes que desarrollan los trabajadores extranjeros no comunitarios no cotizan para las prestaciones por desempleo.