El Plan de Retorno Voluntario es una acción que el Gobierno de España ha creado para poder así ayudar y dar seguridad a los trabajadores desempleados inmigrantes que estén planeando volver  a su país de origen. Este Plan está diseñado para aquellos trabajadores y trabajadoras que provengan de países extracomunitarios y con los que España haya firmado estos acuerdos bilaterales mediante los cales se puede llevar a cabo esta acción.

Esta experiencia está diseñada concretamente para aquellos trabajadores que estén en situación de desempleo, ya que el beneficio que ofrece es precisamente es facilitar el retorno, si es el deseo del trabajador, optando a cobrar toda la prestación por desempleo de una sola vez, y haciendo que este trabajo realizado, es decir, el total computado, pueda significar parte de la pensión tanto en España como en el país de origen. Otra de las ventajas es que si quisieran volver después a España, tendrían también opción a beneficiarse de algunas ventajas.


En principio los países con los que hay firmado un contrato bilateral son 20: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela.


Pero además de ser originario de alguno de estos países, los interesados deberán inscribirse como demandantes de empleo, ser desempleado como consecuencia de haber trabajado anteriormente y que la prestación por desempleo esté reconocida como desempleo de nivel contributivo, y no estar compatibilizándolo con trabajos parciales. Además de estas características, el interesado o interesada debe estar dispuesto a retornar al país de origen en un plazo de 30 días desde que reciba la prestación acumulada; retornar llevando consigo a los familiares que no tengan una autorización de residencia que sea independiente de la del interesado trabajador, y no hacer el viaje de regreso antes de 3 años.


Para concretar un poco más, la ayuda que se percibe para retornar, es precisamente la ayuda que le corresponda al trabajador por el desempleo, es decir, la prestación contributiva. Además se le suman posibles ayudas que puedan culminar en la gestión del retorno al país de origen.
Por supuesto es el trabajador o trabajadora el que plantea esta posibilidad, el inmigrante que desee quedarse en España probando a buscar otro empleo está en su total derecho de hacerlo.


El pago se realiza en Euros o en la moneda del país de retorno siempre que la situación lo permita. Los plazos son los siguientes: se cobra el 40% de la prestación en España, y el resto, el 60% se recibe ya en el país de origen, con un margen de tiempo de entre 30 y 90 días desde el primer pago.
Si el trabajador o trabajadora, después de pasados 3 años, quiere retornar a España, puede volver con la seguridad de tener el permiso de residente temporal o condición de permanente, según la que tuviese antes de regresar a su país.


Por último es necesario reseñar que los inmigrantes que regresen a su país podrán recibir desde allí asesoramiento desde los puntos de cooperación española, para poder reincorporarse a la tributación de su país de origen, a través de información y de apoyo.
Además, ya existen ayudas para poder acceder de manera más sencilla al billete de viaje para el retorno.

Más información en http://www.planderetornovoluntario.es