¿Qué subsidios para mayores existen?

El desempleo entre los mayores de 45 años en España suele convertirse en lo que conocemos como paro de larga duración. Quienes han superado la barrera de los 40 lo tienen más difícil para volver al mercado laboral si se quedan sin trabajo. De ahí que existan subsidios especialmente destinados a mayores de 45 años y también a mayores de 52.

Los subsidios son ayudas económicas públicas cuya finalidad es que sus destinatarios puedan cubrir sus necesidades básicas si no tienen ninguna otra fuente de ingresos.

 

Subsidio para mayores de 45 años

¿Qué cuantía se cobra?

Lo que se cobra es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para 2019 está fijado en 537,84 € mensuales. Así que la prestación es de 430,27 €.

Si el beneficiario de la ayuda ha agotado una prestación contributiva de desempleo por un contrato a jornada parcial, la cuantía del subsidio se reducirá en igual porcentaje.

Duración de la ayuda

El subsidio se paga durante un total de 6 meses. Si el trabajador fuera un fijo discontinuo cobrará la ayuda de forma equivalente al número de meses que tenga cotizados en el año anterior al de la presentación de la solicitud.

¿Cómo se cobra?

El subsidio se paga cada 30 días, abonándose entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda el devengo. Es decir, entre el 10 y el 15 de julio se cobra el subsidio correspondiente al mes de junio.

Se abona directamente mediante transferencia en la cuenta corriente de la persona con derecho al subsidio.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir el subsidio para mayores de 45 años?

  • Tener 45 o más años (en el momento de agotarse la prestación contributiva).
  • Estar en situación de desempleo.
  • Haber agotado la prestación contributiva de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un período de un mes después de agotar la prestación contributiva de desempleo, no haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada ni la participación en actividades tendentes a ayudar al sujeto a volver al mercado laboral.
  • Suscribir un compromiso de actividad y permanecer inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se cobre la subvención.
  • No tener rentas que sean superiores al 75% del SMI. Si este requisito no se cumple en el momento de nacer el derecho a percibir la subvención, se puede solicitar igualmente la misma si esa carencia de rentas se da en el año siguiente.

¿Cómo se tramita?

Plazo

Agotada la prestación contributiva de desempleo comienza el mes de espera en el que la persona tiene que estar inscrita como demandante de empleo. Agotado este plazo se abre otro de 15 días hábiles para pedir la subvención.

En caso de que se haya pasado el plazo, se puede presentar la solicitud más tarde, pero se reducirá su duración en el mismo número de días que hayan pasado desde la fecha en que debería haber nacido el derecho.

Presentación de la solicitud

  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.
  • En la oficina del SEPE.
  • A través de la sede electrónica del SEPE.

¿Qué hay que presentar?

  • Solicitud oficial debidamente cumplimentada.
  • DNI, pasaporte o NIE.
  • Documento bancario en el que figure el número de cuenta en el que se harán los ingresos. Fundamental que la persona que percibe la subvención sea titular en esa cuenta.
  • Justificante de rentas (no siempre se pide).

Subsidio para mayores de 52 años

Antes de explicarlo conviene aclarar que, si una persona cumple los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 45 pero tiene 52 o más años, percibirá el destinado a las personas de esta edad.

Hasta 2019 este subsidio estaba destinado a los mayores de 55 años, pero se ha decidido rebajar la edad debido al complicado acceso que tienen los mayores de 50 al mercado laboral.

¿Qué cuantía se cobra?

Igual que en el caso anterior, se cobra el 80% del IPREM y el pago se hace entre los días 10 y 15 del mes siguiente al del devengo.

Como particularidad, la entidad gestora ingresará en la Seguridad Social las cotizaciones que correspondan a jubilación.

Duración de la ayuda

Este ayuda se puede cobrar hasta que se alcance la edad legal para poder tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir el subsidio para mayores de 52 años?

  • Estar en situación de desempleo y no ser un trabajador fijo discontinuo.
  • Tener 52 o más años en la fecha que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio y encontrarse además en alguna de estas situaciones:
    1. Haber agotado la prestación contributiva o subsidio de desempleo.
    2. Ser emigrante retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva.
    3. Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre que la pena de prisión haya superado los 6 meses.
    4. Haber sido declarado capaz o persona con incapacidad permanente parcial después de un expediente de revisión de casos de gran invalidez, incapacidad permanente total para profesión habitual o incapacidad permanente absoluta.
    5. Estar en desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo. Habiendo cotizado por desempleo como mínimo entre 90 y 350 días.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación de desempleo, no haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar en actividades y programas para mejorar la empleabilidad.
  • Cumplir con el compromiso de actividad.
  • No tener rentas que superen el 75% del SMI.
  • Acreditar que se cumplen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

¿Cómo se tramita?

Plazo

  • Si se tienen 52 o más años al cumplirse todos los requisitos, el derecho nace una vez agotado el mes de espera desde el agotamiento de la prestación por desempleo. Teniendo el interesado un plazo de 15 días hábiles para presentar su solicitud.
  • Si en la fecha de cumplirse los requisitos todavía no se tienen 52 años, una vez cumplida esa edad hay un plazo de 15 días hábiles para solicitarlo, siempre que se haya mantenido la inscripción como demandante de empleo.

Presentación de la solicitud

Como en el caso anterior, se puede presentar:

  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.
  • En la oficina del SEPE.
  • A través de la sede electrónica del SEPE.

¿Qué hay que presentar?

  • Solicitud oficial debidamente cumplimentada.
  • DNI, pasaporte o NIE.
  • Documento bancario en el que figure el número de cuenta en el que se harán los ingresos. Fundamental que la persona que percibe la subvención sea titular en esa cuenta.
  • Justificante de rentas (no siempre se pide).