El beneficiario de subsidio por desempleo tiene derecho, a parte de a recibir la correspondiente prestación económica, a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

REQUISITOS

- Estar desempleado y en situación legal de desempleo (veáse en este artículo).
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad.
- Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.


A tener en cuenta:
Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último periodo de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de dicha prestación.
Si interrumpió un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses tendrá que reanudar dicho subsidio pero si no es la primera vez que suspende el subsidio, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.

Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.
En caso de que haya realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana.

DURACIÓN Y CUANTÍA

Duración
Está en función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares:

- En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares: 3, 4 o 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente; y 21 meses, si se han cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su duración final).
- En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si se han cotizado 6 o más meses.

La duración del subsidio, en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento de este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta, en una situación legal de desempleo posterior, para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2011.
El Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. A los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años se les cotiza también por jubilación desde el 1 de enero de 2006.
Con independencia de lo anterior, al trabajador fijo discontinuo que ha acreditado un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días para acceder al subsidio, se le cotiza por jubilación durante sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio por desempleo.
Para determinar la cotización a la Seguridad Social se tomará como base el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN


La solicitud se formalizará en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.
La documentación que se debe aportar es la siguiente:

- Modelo oficial de solicitud (el impreso incorpora la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que convivan con él o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria).
- Documentos de identificación del solicitante y de los hijos que conviven con él o estén a su cargo y que figuren en la solicitud.
- Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo.
- Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento acreditativo que la acredite.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de las rentas.

Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido el derecho nacerá desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración, en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho, de haberlo solicitado en plazo y forma y de la fecha real de solicitud.

NORMAS GENERALES

Prioridad en la percepción de los subsidios
Si un trabajador cumple los requisitos exigidos para cobrar dos modalidades diferentes de subsidio se aplican las siguientes reglas:

- El reconocimiento de un "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" es preferente a cualquier otra modalidad de subsidio, porque es más beneficioso para el trabajador.
- El reconocimiento de un "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de 24 meses" será preferente al de un "subsidio para trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares" y al de un "subsidio para trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo sin responsabilidades familiares", porque es más beneficioso para el trabajador.


Responsabilidades familiares
El solicitante acreditará responsabilidades familiares si tiene a cargo a su cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores de esa edad discapacitados o menores de 18 años acogidos, y la renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
Para comprobar el requisito de cargas familiares en el caso de víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica, el cónyuge agresor no se considerará miembro de la unidad familiar ni se tendrán en cuenta sus rentas.
Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del hecho causante del subsidio, de su solicitud y durante su percepción.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2011 es de 641,40 euros/mes y el 75%, 481,05 euros.

Determinación del requisito de carencia de rentas
El Salario Mínimo Interprofesional de 2011 es de 641,40 euros mensuales y el 75%, 481,05 euros.

Se consideran rentas:

- Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
- Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
- Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
- Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
- Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
- El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
- Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

No se consideran rentas:

- Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por desempleo del solicitante.
- El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
- En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.


Prórroga del subsidio
Cada vez que se hayan devengado seis meses de percepción del subsidio se deberá presentar una solicitud de prórroga, indicando que o bien concurren las mismas circunstancias que motivaron el acceso al derecho o a la anterior prórroga , o bien que esas circunstancias han variado y sólo en este caso deberán hacer declaración de rentas y, en su caso, de las responsabilidades familiares. Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.
La duración del subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral si se solicita en el plazo establecido. En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su solicitud reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
La entidad gestora establecerá un procedimiento específico para que las solicitudes de prórroga se puedan remitir por correo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Pago del subsidio
El Servicio de Empleo Estatal una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc.
El pago de la prestación se realizará por meses vencidos entre los días 10 y 15 de cada mes, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera.
El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

Suspensión del derecho al subsidio
La suspensión del derecho supone la interrupción del pago del subsidio y de la cotización. Motivan la suspensión:

- El traslado de residencia al extranjero, por período continuado inferior a 12 meses, para trabajar o buscar trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional . No se considera traslado de residencia, la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales una vez al año.
- El cumplimiento de condena con privación de libertad, pero si el trabajador tiene cargas familiares y no dispone de rentas familiares superiores al Salario Mínimo Interprofesional, podrá continuar percibiendo el subsidio.
- Desempeñar un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses.
- Trabajar por cuenta propia por un tiempo inferior a 24 meses, incluso cuando se trate de trabajos esporádicos que no exijan el alta en la Seguridad Social. Cuando no sea posible determinar los días de duración de la actividad, por no haber obligación de alta y baja en la Seguridad Social, se considerarán los que declare y acredite el trabajador y, si no pudieran acreditarse, se calcularán dividiendo los ingresos íntegros derivados de la actividad entre el importe de la base máxima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- La obtención de rentas superiores al límite legal (75% del Salario Mínimo Interprofesional) o dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares, por tiempo inferior a 12 meses.
- La sanción por infracción leve (veánse en este artículo, apartado infracciones)


Reanudación del subsidio
En todos los casos de suspensión, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina del Servicio Público de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a su reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
Para proceder a la reanudación del subsidio, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión; que, en su caso, está en situación legal de desempleo; y que se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
La reanudación supondrá el derecho a percibir el subsidio por desempleo por el período que le quedara en el momento de suspensión.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de quince días siguientes; la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.
En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudara teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción.

Extinción del derecho al subsidio
El derecho al subsidio por desempleo se extingue por las causas siguientes:

- Agotamiento del período reconocido.
- Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad optar entre una u otra prestación.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses o realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses, incluso cuando se trate de trabajos esporádicos que no exijan el alta en algún régimen de la Seguridad Social. A estos efectos se considerará trabajo toda actividad, que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación. Cuando no sea posible determinar el número de días a los que se extiende la actividad desarrollada por cuenta propia sin obligación de alta y baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, se estará a los declarados y acreditados documentalmente por el trabajador, salvo que el número de días no pueda ser acreditado en cuyo caso se estará al que resulte de dividir las percepciones íntegras derivadas de la actividad entre el importe de la base máxima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizadas por resolución administrativa.
- Renuncia voluntaria al derecho.
- Obtención de rentas cuya cuantía supere el 75% del SMI., o dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares por tiempo igual o superior a 12 meses.
- Imposición de sanción de extinción por la comisión de una cuarta infracción leve, habiéndose cometido la anterior infracción en los 12 meses anteriores.
- Imposición de sanción de extinción por reincidencia por tercera vez en alguna de las infracciones graves
- Imposiciones de sanciones por infracciones muy graves.



COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Incompatibilidad del subsidio
La percepción del subsidio por desempleo es incompatible:

- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo. Esta incompatibilidad se entenderá referida tanto al trabajo efectivo como a los periodos de vacaciones y de descanso retribuido.
- Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
- Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
- Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio por desempleo o se trate de pensión de jubilación parcial o prestaciones por hijo a cargo.
- Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicio, desarrollar ejercicios de instrucción, adiestramiento o participar en cursos de formación o perfeccionamiento.
- Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.


Compatibilidad del subsidio
La percepción del subsidio por desempleo es compatible:

- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.

- Cone el Programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.
- Con la indemnización legal que proceda por extinción del contrato de trabajo.
- Con la pensión de jubilación a tiempo parcial (de los trabajadores contratados a tiempo parcial) así como con la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
- Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
- Con la realización de trabajos de colaboración social.
- Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.

La compatibilidad se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.