El 17 de febrero 2012 se publicó en el BOE el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. En el mismo se establece:

Personas beneficiarias:
Personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de febrero de 2012 hasta el 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas. A estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con, al menos una discapacidad del 33% o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del S.M.I., excluida la parte proporcional de dos pagas extras.

Cada persona podrá obtener la condicion de beneficiaria de las ayudas reguladas en este programa, una sola vez en todo el tiempo que dure el mismo.

Para ser beneficiario de esta ayuda la persona debe participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como en las acciones de políticas activas y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo y aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida.

Cuantía:
La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del IPREM vigente en cada momento hasta un máximo de 6 meses desde la solicitud de la misma.

Plazo:
La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación.

Más información en el BOE de 17 de febrero de 2012