Numerosas empresas están solicitando la regulación temporal de empleo en sus plantillas mientras dura la situación excepcional por el estado de alarma, lo que conlleva que sus trabajadores pasen a cobrar las prestaciones por desempleo que les corresponden. Aunque todavía no se han ofrecido todos los detalles sobre los procedimientos, mostramos a continuación la información disponible.

¿Qué es un ERTE?

Es el acrónimo de Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Esta figura ya estaba recogida en nuestro ordenamiento jurídico, pero ha sufrido cambios debido a la situación actual.

Permite suspender temporalmente la relación laboral, de forma que el empleado no tiene la obligación de trabajar y el empresario no tiene que pagarle el sueldo por los días no trabajados. Es algo así como un despido temporal, ya que cuando acaba la causa que ha dado lugar a la paralización de la actividad empresarial el contrato de trabajo se reactiva con las mismas condiciones que tenía en el momento de ser firmado.

En algunos casos el ERTE no implica la suspensión total del contrato, sino solo un ajuste en el mismo a través de la reducción de jornada.

Según el Estatuto de los Trabajadores una empresa puede acudir a esta opción si hay causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. En la situación actual está claro que acudir a un ERTE está más que justificado, puesto que son miles las empresas que se han visto afectadas y han tenido que paralizar totalmente su producción o reducirla mucho. De hecho, ya se han presentado más de 7.000 solicitudes de ERTE y los trabajadores afectados superan los 200.000.

En condiciones normales, un trabajador afectado por un ERTE podrá cobrar la prestación por desempleo siempre que tenga el tiempo de cotización exigido para ello. Se intenta así compensar los ingresos que está perdiendo a causa de la decisión empresarial.

Salvo que la causa del ERTE sea una fuerza mayor, la empresa debe pagar las cotizaciones a la Seguridad Social que corresponden a la parte empresarial.

Esto es lo que nos dice la ley, pero está claro que no estamos en una situación normal y por ello ha habido que realizar ajustes.

ERTE Exprés

El 17 de marzo el Consejo de Ministros adoptó medidas económicas extraordinarias para intentar paliar los efectos negativos en la economía derivados del estado de alarma. Entre esas medidas estaba el ERTE exprés, que se resuelve en un máximo de 7 días para aportar tranquilidad a las empresas y los trabajadores afectados.

A estos efectos se considerará que todos los ERTE son causados por fuerza mayor si su origen directo es la pérdida de negocio por las medidas de aislamiento impuestas por el Gobierno, por contagio de la plantilla o aislamiento preventivo.

Lo que tienen que hacer las empresas afectadas es remitir a la autoridad laboral un informe que justifique que su decisión de aplicar el ERTE está causada por las medidas adoptadas por el Gobierno. El período de consultas con los representantes de los trabajadores pasa de 15 a 7 días para agilizar los trámites, y además la autoridad laboral resolverá también en un máximo de 7 días tras el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En cuanto a los trabajadores afectados, todos tendrán derecho a percibir una prestación de desempleo contributiva, aunque no tengan la cotización mínima para ello. Además, el tiempo consumido de paro no contará como gastado.

Por lo que se refiere a las empresas, aquellas que acometan ERTEs por fuerza mayor quedarán exoneradas de pagar el 75% de las cotizaciones si a 29 de febrero tenían más de 50 trabajadores. Las que en esa fecha tuvieran menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración del 100%. Eso sí, las empresas deben comprometerse a mantener el empleo durante seis meses una vez que reanuden la actividad.

Hay que tener claro que el proceso exprés solo se aplican en las empresas que hayan presentado su solicitud de ERTE a partir del 17 de marzo, pero la exoneración de cotizaciones y la cobertura de los trabajadores se aplica incluso a los ERTEs comunicados antes de esa fecha.

¿Cuánto se cobra durante el ERTE y cómo pedir la prestación?

Los trabajadores afectados por una media de este tipo cobran un 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50% a partir del séptimo mes. 

Al ser una situación excepcional que ha llevado incluso al cierre de las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la tramitación se hace de oficio. Es decir, el trabajador no tiene que pedir la prestación, será la empresa la que haga los trámites con el SEPE.

¿Cuándo dura un ERTE?

No está claro. En este caso está vinculado directamente a la duración del estado de alarma y a lo que pueda luego costar recuperar la plantilla si ha habido contagios.

PRESTACIONES ERTE

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