Hasta hace unos años cobrar la prestación por desempleo y estar trabajando por cuenta propia o ajena era totalmente imposible, puesto que se entendía que eran dos opciones totalmente contrarias la una a la otra. Sin embargo, la realidad social de la crisis y los cambios legislativos producto de la misma han dado lugar a que ahora si sea posible darse de alta como autónomo y a la vez cobrar el paro.

Incentivar el emprendimiento

Durante la crisis desaparecieron en España una gran cantidad de empresas, lo que hizo aumentar de forma notable el desempleo.

Ante las dificultades para encontrar un nuevo trabajo muchas personas han decidido optar por el autoempleo para volver al mercado laboral. De hecho, se han adoptado varias medidas para intentar aumentar el número de autónomos.

Una de las medidas más conocidas es la Tarifa Plana de 50 € durante los seis primeros meses de actividad, pero también está la opción de darse de alta como autónomo y seguir cobrando el paro.

Esta medida se recogió en la legislación en 2013, dentro las medidas de apoyo a los emprendedores. Posteriormente, a través de la Ley 31/2015, Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, se amplió la posibilidad de compatibilizar el cobro de la prestación de desempleo con la situación de alta en el Régimen de Autónomos a las personas mayores de 30 años.

Ahora los interesados en acceder al autoempleo pueden decidir si quieren seguir cobrando o no la prestación por desempleo.

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Darse de alta como autónomo y paralizar el paro

Aquellas personas que están cobrando una prestación por desempleo o un subsidio y deciden darse como autónomos, pueden solicitar al Servicio Público de Empleo que suspenda el pago de su ayuda.

En estos casos la ayuda económica queda en suspenso, de modo que el titular del derecho puede volver a cobrarla si su aventura emprendedora no sale bien. Esto puede ocurrir únicamente en dos casos:

  • Puede hacerse cuando el sujeto pide la suspensión de la prestación pero no finalmente no se da de alta como autónomo. En este caso puede recuperar su paro siempre que no hayan pasado más de 24 meses desde la suspensión.
  • En caso de que el interesado solicite la suspensión de la prestación y luego se dé de alta en el Régimen de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, puede volver a recuperar la prestación si deja de estar dado de alta como autónomo y no han transcurrido más de 60 meses desde que pidió la suspensión.

Procedimiento para suspender el cobro del paro

Para solicitar la suspensión del cobro de la ayuda hay que pedir cita previa en la oficina de empleo y entregar cumplimentada la solicitud de cambio de situación.

Darse de alta como autónomo y cobrar el paro

Esta situación es excepcional y por tanto sólo puede darse en ciertos casos. En primer lugar, sólo puede hacerse cuando lo que se está cobrando es la prestación contributiva por desempleo, no en aquellos casos en los que lo que se está cobrando es un subsidio por desempleo o una ayuda extraordinaria.

Tratándose por tanto de un sujeto que esté cobrando la prestación contributiva por desempleo, para que se pueda dar de alta como autónomo y cobrar a la vez el paro deberán darse una serie de requisitos:

  • El interesado debe haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral anterior.
  • La solicitud para trabajar como autónomo y cobrar el paro debe presentarse en los 15 primeros días después de haber comenzado la actividad por cuenta propia.
  • Hay que darse de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Cumpliéndose estos requisitos, se puede seguir cobrando el paro durante el tiempo que al trabajador le quede, con un límite máximo de 9 meses.

En el caso de las personas mayores de 30 años, la compatibilidad únicamente es posible en aquellos casos en los que como autónomos no tengan trabajadores contratados. Es decir, cuando  no tengan un código de cuenta de cotización como empleador.

En estos casos el trabajador autónomo cobrará el 100% de la prestación por desempleo con las correspondientes retenciones de IRPF. Pero no tendrá deducciones por cotización a la Seguridad Social, puesto que ya está cotizando a través del Régimen de Autónomos.

Durante el tiempo en el que el trabajador autónomo cobre la prestación por desempleo, estará exento de las obligaciones de compromiso de actividad y de las de demandante de empleo. Es decir, que no tendrá que sellar el paro ni asistir a cursos.

Procedimiento para solicitar la compatiblidad

En estos casos se debe solicitar cita previa en la oficina de empleo correspondiente y presentar cumplimentado el impreso de solicitud de prestación contributiva señalando la opción “Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia”.

Situaciones en las que no es posible la compatibilidad entre ser autónomo y cobrar el paro

  • Cuando se inicia una actividad por cuenta propia o el interesado se incorpora a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral que sean de nueva creación y no se haya dado de alta en la Seguridad Social.
  • Cuando el interesado se incorpore a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral que ya estuviera constituida.
  • En aquellos casos en los que el sujeto se da de alta en la Seguridad Social dentro del Régimen de Autónomos a fin de incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
  • Aquellas personas que antes de solicitar el paro estuvieran realizando una actividad laboral por cuenta propia.
  • Cuando se haya usado el derecho de compatibilidad en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad como autónomo y cuando en el mismo plazo se haya obtenido el pago único de la prestación por desempleo.
  • En aquellos casos en los que el autónomo suscriba un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador al que hubiera prestado servicios por cuenta ajena justo antes de entrar en situación de desempleo, o con alguna empresa que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquel.

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