Perder el empleo no es plato de gusto para nadie, pero la mayor parte de la población activa pasa en algún momento por una situación de este tipo. Resolvemos aquí las dudas de los que van a cobrar el paro por primera vez.

¿Quién puede cobrar el paro?

La prestación por desempleo pueden recibirla aquellos que hayan perdido su empleo por cuenta ajena, ya sea a causa de un despido o por finalización de un contrato.

Con el cambio de normativa también los autónomos (en ciertos casos) pueden llegar a cobrar el paro.

El requisito indispensable para poder cobrar la prestación por desempleo es haber cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la pérdida del empleo. En función del tiempo cotizado, la duración de la prestación oscilará entre cuatro meses y dos años.

cobrar paro primera vez

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¿Cuál es el importe de la prestación?

A la hora de determinar la cantidad que se va a percibir en concepto de prestación por desempleo se tiene en cuenta la base reguladora de los 180 días previos a la pérdida del empleo.

Durante los seis primeros meses el beneficiario cobrará el 70% de dicha base reguladora y a partir del séptimo mes cobrará el 50% de la base reguladora. Existe además una prestación mínima que es de 497 euros mensuales. En caso de que el parado tenga al menos un hijo a su cargo, la prestación mínima sube a 664,74 euros.

También existe una prestación máxima, de forma que el parado no recibirá nunca más de 1.087,20 euros al mes. Salvo en aquellos casos en los que tenga un hijo a su cargo, en cuyo caso la prestación puede subir hasta los 1.242,52 euros al mes y hasta 1.397,83 euros al mes si tiene dos o más hijos a su cargo.

Tramitación de la prestación

Cuando una persona se queda sin trabajo hay que actuar rápidamente para empezar a cobrar la prestación por desempleo. Sobre esta cuestión la legislación establece que el afectado tiene un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al del cese en el trabajo.

Hay que tener en cuenta que, a efectos de cobrar el paro, se consideran días hábiles todos excepto los sábados, los domingo y los festivos estatales y/o autonómicos.

En caso de que el último día de plazo caiga en un día inhábil, se pasa al día hábil inmediatamente siguiente.

Se puede solicitar la prestación pasados los 15 días hábiles, lo que ocurre en estos casos es que el SEPE no se hará cargo de abonar aquellos días que se podían haber cobrado si se hubieran realizado los trámites a su debido tiempo.

Hoy en día lo de hacer fila en la oficina del SEPE ya no se estila. De hecho, es necesario pedir cita previa a través de Internet o por teléfono en la oficina que corresponda al lugar del domicilio del interesado.

Antes de presentar la solicitud de cobro de la prestación por desempleo hay que darse de alta como demandante de empleo, lo que se conoce comúnmente como “sacarse la tarjeta del paro”.

La tarjeta de demanda de empleo o DARDE se solicita ante el Servicio Público de Empleo que corresponda en cada Comunidad Autónoma. En el caso de Ceuta y Melilla, la tarjeta se solicita directamente ante el SEPE.

Para solicitar el DARDE normalmente no hay que pedir cita previa, aunque cada Comunidad Autónoma lo organiza de una forma diferente y en algunas si hace falta ir con cita.

La documentación que se debe aportar es el documento de identificación (DNI o NIE), la cartilla de la Seguridad Social y documentos que acrediten la titulación profesional o académica que se tenga.

El DARDE es el documento oficial que acredita que una persona está desempleada y es imprescindible para poder acceder a la prestación por desempleo, a la formación y a las ofertas de trabajo que se gestionan desde los Servicios Públicos de Empleo.

En la fecha dada por el SEPE para comparecer ante él a efectos de obtener la prestación por desempleo, hay que acudir a la oficina con el DNI, libro de familia (si hay hijos a cargo), el DARDE o tarjeta del paro y el certificado de empresa.

Lo habitual es que las empresas envíen directamente ese certificado de la baja laboral al SEPE de forma telemática, pero si la empresa no lo ha hecho el extrabajador deberá presentar el documento.

También hay que aportar los datos de domiciliación bancaria para que la Administración sepa en que número de cuenta debe hacer los ingresos y se debe firmar una autorización a la oficina de empleo para que acceda a los datos sobre rentas e información fiscal de los que disponga Hacienda.

Una vez en la oficina hay que rellenar la solicitud de prestación y presentar la documentación exigida. Finalizado este trámite, lo único que queda por hacer es esperar unos días a que se confirme por escrito la concesión o no de la prestación por desempleo.

En la actualidad se intenta que las gestiones administrativas se puedan hacer de la forma más rápida y efectiva posible. De esta forma, el reconocimiento de la prestación y el cobro de la misma se pueden solicitar online. Sin embargo, para darse de alta como desempleado, es totalmente necesario que el interesado acuda a la oficina para poder iniciar el proceso.

En muchas ocasiones los problemas para cobrar la prestación están relacionados con la documentación. Por eso, es conveniente asegurarse antes de comenzar los trámites de que se tiene toda la documentación necesaria.

Para evitar retrasos, es recomendable comenzar a tramitar el cobro del paro lo antes posible.

¿Qué ocurre al agotarse la prestación?

Si finalizado el plazo de prestación el sujeto no ha encontrado un empleo, el parado recibirá un subsidio del 75% del salario mínimo interprofesional en caso de que tenga obligaciones familiares o sea mayor de 55 años.

También existen otro tipo de prestaciones como el subsidio por insuficiencia de cotización, el subsidio para liberados de prisión, el subsidio por revisión de incapacidad o el subsidio para liberados de prisión.

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