El certificado de empresa es un documento esencial para aquellas personas que han perdido su trabajo y desean inscribirse como demandantes de empleo y solicitar la prestación por desempleo.

Se trata de un documento emitido por la empresa en el que se acredita la condición legal de desempleado del sujeto, estableciendo el motivo por el que se ha producido el fin de la relación laboral.

Es un documento imprescindible, puesto que en función de la causa que justifique la extinción de la relación laboral el afectado tendrá derecho o no cobrar la prestación.

En principio el Servicio Público de Empleo tendrá por válida la causa de fin de la relación laboral establecida en el certificado de empresa. Pero si tiene dudas o sospechas, puede iniciar una investigación para averiguar la verdadera causa que ha dado lugar al desempleo.

Este sistema permite detectar fraudes en el caso de personas que han renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo pero han llegado a un acuerdo con su empresa para fingir un despido y tener así derecho a recibir la prestación por desempleo.

certificado de empresa

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¿Cuál es el formato del certificado de empresa?

El certificado debe adaptarse al modelo oficial puesto a disposición por los Servicios Públicos de Empleo de cada Comunidad Autónoma.

En el documento debe figurar expresamente la causa que ha dado lugar a la extinción de la relación laboral, el tipo de contrato, las cotizaciones por contingencias comunes y de desempleo y las vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas.

El certificado, además de adaptarse al modelo oficial, deberá estar firmado y sellado por el representante legal de la empresa en la que el trabajador cesa sus servicios.

¿Qué empresas están obligadas a la comunicación telemática del certificado de empresa?

Todas las empresas e incluso el empresario persona física que tengan contratados a trabajadores, que estén operando dentro del territorio nacional y tengan asignado un CIF o NIF a la cuenta de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social deben enviar estos certificados al SEPE en aquellos casos en los que se produzca finalización, suspensión o reducción de la jornada laboral de alguno o algunos de sus empleados.

¿Cómo se lleva a cabo el envío?

Las empresas deben enviar los certificados a través de la web oficial del SEPE (www.sepe.es), para ello necesitan tener firma digital o en su defecto autorización concedida a través de la aplicación CONTRAT@.

La Ley General de la Seguridad Social establece que la empresa tiene un plazo de 10 días desde el siguiente a la situación legal de desempleo para entregar el certificado de empresa al trabajador. Pero la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, establece que el empresario debe remitir directamente el certificado al SEPE a través de Internet. De esta forma, el certificado debe presentarse en el momento en que se produce el cese, la suspensión o la reducción de la jornada laboral.

¿Qué efectos tiene la presentación del certificado de empresa online?

Al hacerse la tramitación electrónica de la presentación del certificado de empresa el trabajador queda exento de la obligación de presentar dicho documento para formular la solicitud de prestación de desempleo.

Así se aligeran y simplifican trámites, permitiendo a la vez que el propio afectado pueda solicitar la prestación de forma online, sin tener que comparecer en la oficina del Servicio Público de Empleo.

Documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo

Para poder cobrar el paro el afectado debe presentar ante la oficina del SEPE la siguiente documentación:

  • DNI o NIE en caso de extranjeros
  • Libro de familia si se tienen hijos a cargo
  • DARDE o tarjeta del paro
  • Certificado de empresa (si no lo hubiera enviado la empresa directamente al SEPE)
  • Número de cuenta para domiciliar el pago de la prestación
  • Formulario de petición de la prestación de desempleo correctamente cumplimentado

En principio es la empresa la que tiene la obligación de enviar el certificado al Servicio Público de Empleo, pero es conveniente que el solicitante de la prestación acuda a la oficina el día que le hayan dado cita con el correspondiente certificado por sí la empresa no lo hubiera enviado. Así se evitan retrasos y problemas.

¿Cómo saber si la empresa ha enviado el certificado al SEPE?

La mayor parte de las empresas hacen la comunicación de la extinción de la relación laboral al SEPE de forma electrónica, por lo que no suelen entregar copia del certificado de empresa al extrabajador.

No obstante, el afectado puede consultar si dicho certificado ha sido comunicado al SEPE. A través de la página web del Servicio Público de Empleo en la sección de “Consulta Certificados Empresa Online” se puede saber de antemano si se ha enviado el documento.

En caso de que la empresa no lo hubiera enviado, el afectado puede reclamar que se haga el envío telemático al SEPE o bien que se le entregue a él una copia en mano.

¿Qué puede hacer el afectado si la empresa no ha enviado el certificado?

En los últimos años han sido muchos los casos de empresas que desaparecían dejando a sus trabajadores en la calle y sin arreglar ningún tipo de papel o que directamente se negaban a entregar el certificado.

Para aquellos casos en los que la empresa no entrega el certificado, existe un procedimiento extraordinario.

Lo que tiene que hacer el desempleado en estos casos es tramitar el cobro del paro de la forma habitual, rellenando además el impreso “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones” que encontrará a su disposición en la propia oficina del SEPE.

Lo que ocurre en estas situaciones es que es directamente el Servicio Público de Empleo el que se encarga de reclamar al empresario que entregue el certificado de empresa. De forma que se pueda resolver la situación causando las menos molestias posibles al solicitante de la prestación de desempleo.

En aquellos casos en los que la empresa haya desaparecido, los certificados de empresa o documentos de cotización pueden llegar a ser sustituidos por otros medios de prueba.

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