La prestación por desempleo está establecida para ayudar a aquellas personas que han perdido su empleo a mantener un cierto nivel económico hasta que vuelvan a encontrar un trabajo. Se entiende que está en situación legal de desempleo aquella persona que ha cesado en su trabajo por causas ajenas a su voluntad, como ocurre, por ejemplo, en los casos de despido o de extinción del contrato por agotarse el plazo establecido para el mismo.

Cuando el trabajador decide cesar voluntariamente en su trabajo, se produce el fin de la relación laboral por una causa que no es ajena al mismo, de forma que no se puede decir que esté en situación legal de desempleo y de ahí que no tenga derecho a cobrar la prestación.

Lo que se busca con esta normativa es evitar los abusos y evitar que algunas personas puedan tener la tentación de renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo para cobrar la prestación por desempleo.

El trabajador que renuncia voluntariamente a su puesto de trabajo no tiene en principio derecho a cobrar el paro, pero si tiene derecho a percibir el finiquito por parte de la empresa en la que prestaba sus servicios. Para evitar posibles problemas a la hora de cobrar el finiquito, es aconsejable que el trabajador comunique su cese con antelación suficiente para que no se considere que hay un abandono del puesto de trabajo.

paro baja voluntaria

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Excepciones a la regla general

Que una persona que cesa voluntariamente en su trabajo no tiene derecho a la prestación por desempleo es la norma general, pero la misma tiene algunas excepciones.

1. Trabajador que cesa voluntariamente y en su nuevo empleo no supera el período de prueba

La legislación establece que un trabajador que ha pedido una baja voluntaria en su empleo puede llegar a cobrar el paro si no supera el período de prueba en el empleo que haya encontrado posteriormente. Pero para que tenga derecho a la prestación deben haber transcurrido al menos tres meses entre la fecha de cese voluntario en la empresa y la fecha de no superación del período de prueba en una nueva empresa.

Esta medida tiene nuevamente como objetivo intentar evitar el fraude. Pero nada impide que si el SEPE tiene dudas pueda iniciar una investigación antes de decidir sobre el derecho del sujeto a cobrar el paro.

En caso de detectarse un fraude en estos casos, se sancionará tanto al trabajador (que no tendrá derecho a la prestación por desempleo) como al empresario.

2. Baja voluntaria seguida de un contrato temporal

Los contratos temporales están a la orden del día en la actualidad, por lo que es bastante frecuente que una persona que cesa en un trabajo de forma voluntaria celebre después un contrato de carácter temporal con otra empresa.

Como norma general la extinción del contrato por el mero paso del tiempo previsto en el mismo da lugar al nacimiento al derecho a cobrar la prestación por desempleo, pero en estos casos se presta especial atención a la legalidad de los contratos para verificar que los mismos no se han celebrado con intención de defraudar y que el sujeto consiga obtener el derecho a cobrar el paro.

No hay una norma específica que indique cuanto debe durar el contrato temporal que sigue a una baja voluntaria para que el afectado tenga derecho a la prestación por desempleo, pero en algunos casos la intención de fraude es tan clara que se puede apreciar a simple vista. Ocurre por ejemplo en aquellos casos en los que alguien cesa voluntariamente en un trabajo y a continuación es contratado durante uno o dos días mediante contrato temporal.

Las situaciones que pueden darse son tan diversas que los Servicios Públicos de Empleo Estatal están ahora más atentos que nunca para poder detectar el fraude en estos casos. No obstante, si el trabajador que ha cesado voluntariamente trabaja posteriormente con contrato temporal durante unos meses y no cesa voluntariamente en ese trabajo, lo normal es que pueda cobrar la prestación por desempleo sin ningún tipo de problema si no hay ningún indicio de mala fe por su parte.

3. Situaciones especiales

Al margen de las situaciones anteriores, hay supuestos en los que la ley permite que un sujeto pueda cobrar el paro aunque haya renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo. Sin embargo, se trata de casos delimitados taxativamente y que hacen referencia a situaciones excepcionales. Estas excepciones son principalmente:

  • Movilidad geográfica del centro de trabajo: se trata de aquellos supuestos en los que el trabajador decide renunciar a su empleo por tener que recurrir a un cambio de domicilio debido a un traslado geográfico de su centro de trabajo. En aquellos casos en los que no es necesario un cambio de domicilio, también habrá derecho a cobrar el paro si el traslado supera cierta distancia, si el empresario no comunica el traslado del centro de trabajo con al menos 30 días de antelación o si el gasto en traslados es superior a la nómina.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: en caso de que el empresario haga modificaciones sustanciales en el trabajo por su propia cuenta, el trabajador tiene derecho a renunciar a su puesto y cobrar el paro.
  • Impago o retrasos reiterados en el pago de las nóminas: en estos casos surgirá el derecho a recibir la prestación por desempleo si el contrato se rompe a través de un procedimiento judicial que deberá iniciar el propio trabajador afectado.
  • Las mujeres maltratadas víctimas de violencia de género podrán romper su relación laboral y tener derecho a cobrar el paro si consideran que esta medida es necesaria para mantener su seguridad y evitar que su maltratador pueda encontrarlas.

Mantenimiento de la cotización

Fuera de los casos que se acaban de señalar, el trabajador que cesa voluntariamente en su trabajo no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo. Sin embargo, esto no implica que pierda el tiempo de cotización, sino que el mismo será tenido en cuenta a efectos de cobrar el paro si posteriormente llega a encontrarse en una situación legal de desempleo.

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