Para muchas personas que están desempleadas el autoempleo se ha convertido en la única posibilidad, o al menos en la posibilidad más viable, para volver al mercado de trabajo. Precisamente por ello, en los últimos años se han adoptado una serie de medidas que pretenden incentivar el emprendimiento.

Una de esas medidas es la capitalización del paro, a través de la cual el desempleado puede percibir la cuantía de paro que le quede por cobrar para invertirla en su nuevo negocio en un pago único.

¿En qué casos se puede pedir la capitalización del paro?

  • Cuando se vaya a iniciar una actividad como trabajador autónomo.
  • Cuando el sujeto se vaya a incorporar a una cooperativa como socio trabajador o a una cooperativa de trabajo como socio de carácter estable.
  • Cuando se vaya a constituir una sociedad laboral o a incorporarse a una que ya exista, como socio trabajador o socio de trabajo de carácter estable.
  • Cuando vaya a crear una sociedad mercantil o se vaya a incorporar a una creada en los 12 meses anteriores, siempre y cuando vaya a tener el control de la misma.

Requisitos para poder acceder a la capitalización del paro

  • Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener pendiente de recibir al menos 3 meses de prestación.
  • No haber obtenido el reconocimiento al derecho a la capitalización del paro en los 4 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • No haber iniciado la actividad antes de presentar la solicitud de capitalización del paro.
  • No haber compatibilizado el cobro de la prestación por desempleo con ser autónomo durante los 24 meses anteriores.
  • Si se va a iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, se debe acceder a ella como socio trabajador o socio de trabajo de carácter estable, no temporal.
  • Si se entra en una sociedad mercantil creada en los 12 meses anteriores, no puede tratarse de una entidad con la que el interesado haya tenido relación laboral ni que pertenezca al mismo grupo.
  • Si se trata de un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) tendrá derecho a la capitalización si no va a contratar con el ex empleador.
  • En caso de haberse iniciado un proceso para impugnar el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, no se puede pedir la capitalización hasta que no se haya resuelto el proceso.

capitalizar paro

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Gestión de la capitalización

El interesado debe presentar ante el Servicio Público de Empleo la solicitud de pago único de la prestación contributiva. Junto a esta solicitud se suele entregar una memoria explicativa del proyecto que se va a desarrollar.

Una vez resuelta la solicitud por parte del SEPE, habrá que presentar la documentación que se exija, que normalmente suele consistir en facturas y justificantes de los gastos a fin de acreditar la inversión que se ha realizado.

A fin de agilizar trámites, la solicitud se puede presentar directamente a través de internet.

Obligaciones que se asumen al capitalizar el paro

  • Presentar la documentación que acredita que se ha iniciado la actividad.
  • Destinar las cantidades percibidas al fin al que se ha señalado que se iba a destinar.
  • Una vez recibido el importe del pago único, el interesado tiene un plazo de un mes para comenzar su actividad laboral.

Supuestos que pueden darse

A la hora de capitalizar el paro el trabajador puede elegir entre tres opciones diferentes.

1. Pago único que se destina a financiar el proyecto de autoempleo

En estos casos se puede solicitar hasta el 100% de la prestación que esté pendiente de cobro y además la cantidad obtenida deberá destinarse inmediatamente al proyecto, no siendo posible crear una reserva para gastos posteriores.

El dinero obtenido se puede destinar al pago de cargas tributarias y tasas y utilizar hasta un 15% de la cantidad obtenida en servicios de asesoramiento, formación e información.

Otra opción es invertir lo obtenido para constituir o incorporarse a una sociedad cooperativa, laboral o mercantil. En estos casos, la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital.

2. Utilizar el paro para pagar las cuotas a la Seguridad Social como autónomo

A través de esta opción el dinero que queda pendiente de recibir como prestación por desempleo es usado para abonar las cuotas a la Seguridad Social. Para ello, el autónomo deberá presentar el justificante de cotización del mes de inicio de actividad. A partir de entonces el SEPE se encargará de abonar mensualmente el importe de la cuota de autónomos hasta que se agote la cantidad que había acumulado como prestación por desempleo.

3. Pago único para inversión y pago de cuotas a la Seguridad Social

Esta opción permite combinar las dos anteriores. El interesado destina una parte de la cuantía a la inversión en su proyecto y el resto lo dedica al pago de las cuotas de autónomo hasta completar la totalidad de la cuantía que le correspondía recibir.

Capitalización del paro e impuestos

Las cantidades percibidas por capitalización del paro quedan exentas del impuesto sobre la renta hasta un máximo de 15.500 euros. En el caso de trabajadores discapacitados que se den de alta como autónomos, no existe tal límite.

Para que este derecho se consolide la actividad debe mantenerse durante un plazo de 5 años, por lo que mientras tanto hay que declarar lo percibido como un rendimiento del trabajo.

¿Qué ocurre si se abandona el proyecto?

Si el importe total de la prestación ya se ha recibido o se ha agotado en pago de cuotas a la Seguridad Social, el interesado no podrá percibir de nuevo la prestación por desempleo si cesa en su actividad.

En caso de que quede una parte de la prestación por recibir, se puede solicitar el pago de dicha cantidad, aunque habrá que cumplir los requisitos exigidos para ello.

¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos?

Si el sujeto que ha obtenido el reconocimiento del derecho a percibir el pago único no cumple después con los requisitos que exige la ley, deberá devolver al SEPE el total de la cantidad que se le haya ingresado.

Además, el incumplimiento de los requisitos se puede considerar una infracción muy grave, que se sanciona con la pérdida de la prestación por desempleo y con la prohibición de percibir cualquier otra ayuda económica de fomento del empleo durante el plazo de un año.

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