El 28 de octubre de 2011 el Gobierno aprobó un real decreto para regular las prácticas no laborales en empresas, cuya intención era dar mayor facilidad a la integración laboral de los jóvenes en situación de desempleo, con cualificación profesional y sin experiencia laboral.

Con esta medida se pretende establecer convenios de colaboración entre empresas y servicios públicos de empleo para que los jóvenes desempleados (que tengan una edad entre dieciocho y veinticinco años y tengan una cualificación adaptada a titulación universitaria, título de formación profesional o certificado de profesionalidad, pero no dispongan de experiencia laboral alguna) puedan optar a una beca de apoyo con la  cual acumular experiencia en prácticas en empresas.

La Seguridad Social según el Real Decreto aprobado el 24 de octubre, será aplicada a los participantes del programa de formación para que estos puedan tener un medio para la cotización a la Seguridad Social

El acuerdo entre las empresas y servicios de empleo, por el cual serán realizadas estas prácticas no laborales, podrán dar sus frutos creándose puestos de trabajo una vez el alumno haya realizado sus prácticas; éstas contrataciones irán apoyadas por incentivos al empleo para las empresas. No serán tomadas en cuenta las prácticas académicas externas, que los estudiantes universitarios puedan llevar a cabo.

El intercambio es simple, jóvenes desempleados con cualificación pero sin experiencia podrán optar a realizar una serie de prácticas en empresas (con una duración de entre seis y nueve meses, y controladas por tutores) que no implicarán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre empresas y las personas que realicen las prácticas. Para la realización de estas prácticas no laborales, se establecerán determinados horarios, prácticas a realizar o duración de la jornada.

En conclusión:

  • Para poder realizar las prácticas no laborales en empresas es necesario que el alumno no haya realizado prácticas en otras empresas del mismo sector por un período superior a 3 meses.
  • La cuantía económica de estas prácticas estará valorada como mínimo en el 80% del IPREM mensual en vigor.
  • Los participantes en estas prácticas estarán cotizando a la Seguridad Social por Contingencias Comunes Profesionales.
  • Los participantes de estas prácticas no laborales podrán ser contratados por la empresa tanto al inicio, durante o al final de las pruebas, pudiendo ser contratados estos con cualquier modalidad de contrato de la normativa vigente.