Las Escuelas Taller y las Casas de Oficios componen un programa público de empleo y formación cuya objetivo es la inserción de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, mediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones vinculadas a la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como con la rehabilitación de espacios urbanos o entornos medioambientales, la mejora de las condiciones de vida de las ciudades, o cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la profesionalización y experiencia de los participantes.

 

Las Escuelas Taller y las Casas de Oficios están promovidas por organismos públicos (ayuntamientos, junta de comunidades), asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Los proyectos de las Escuelas Taller y las Casas de Oficios constan de dos etapas:
- Durante la primera etapa, los alumnos reciben formación profesional ocupacional. Durante esta etapa los participantes tienen derecho a una beca. La percepción de la beca es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
- Durante la segunda etapa del proyecto (formación en alternancia con la práctica profesional), los alumnos complementan su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. En esta etapa los alumnos son contratados por las entidades promotoras en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje.  Los alumnos trabajadores perciben las retribuciones salariales que les corresponden de conformidad con la ley, lo que habitualmente es el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional establecido.

La duración de ambas etapas no es nunca inferior a un año ni superior a dos, y está dividida en fases de seis meses.


Selección de alumnos

La selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller y Casas de Oficios es efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituye específicamente para ello entre la entidad promotora y la Dirección Provincial del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), o el órgano correspondiente del Servicio de Empleo regional de la Comunidad Autónoma.
La selección de los alumnos trabajadores debe ir precedida de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por la correspondiente Oficina de Empleo. Los candidatos deberán cumplir, como requisitos mínimos, los siguientes:
- Ser menor de 25 años.
- Ser desempleados no ocupados, registrados en los servicios públicos de empleo y disponibles para el empleo.
- Cumplir los requisitos establecidos para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.


Formación mínima

Para los alumnos de la Escuela Taller o Casa de Oficios que no hayan finalizado la ESO, se organizarán programas específicos con el objetivo de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita proseguir sus estudios o incorporarse al mundo laboral.
A su vez, con la intención de facilitar el acceso de los alumnos a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se habrá de impartir un módulo de alfabetización informática.


Orientación laboral, formación empresarial y asistencia técnica

A lo largo del ciclo de formación, los alumnos recibirán orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, del personal especializado de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.
Una vez finalizados los proyectos formativos, las entidades promotoras facilitarán asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo como para el desarrollo de actividades emprendedoras. En caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, se podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares.


Certificación de la formación

Al finalizar la formación el alumno trabajador recibirá un certificado expedido por la entidad promotora en el que se hará constar el número de horas del programa, el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados. La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.