La finalidad del contrato para la formación y el aprendizaje es cualificar a los trabajadores en un régimen de alternancia entre la actividad laboral retribuida en la empresa y actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Características del contrato

El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá realizar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (hasta 30 años mientras la tasa de desempleo se encuentre por encima del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida, de manera que puedan concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo objeto del contrato.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Podrán acogerse a esta modalidad de contrato los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

No se podrán realizar contratos a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias ni realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que realice una nueva formación que tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

El trabajador que haya estado contratado en una empresa con anterioridad por un período superior a un año, no podrá optar al contrato en formación para ese mismo puesto.

El contrato para la formación y el aprendizaje deberá formalizarse por escrito haciendo constar explícitamente los siguientes contenidos:

- Contrato
- Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje:

- Anexo I En los supuestos en que exista Título de FP, Certificado de profesionalidad y centro disponible.
- Anexo II En los supuestos en que no exista Título de FP, Certificado de profesionalidad o centro disponible.

El empresario deberá comunicar al Servicio Público de Empleo correspondiente la formalización y finalización de los contratos y sus anexos, en el plazo de los diez días desde la fecha de inicio o finalización de los contratos y las prórrogas del mismo.

Si el contrato se comunica por medios telemáticos, se entregará copia impresa del mismo en la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo.

 

Actividad formativa

La actividad formativa objeto del contrato para la formación y el aprendizaje, ha de ser alguna que conduzca a la obtención de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad.

El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje en un centro formativo previamente reconocido por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir la formación en la empresa cuando la misma disponga de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica. En todo caso la empresa deberá estar autorizada para ofertar la formación.

La actividad laboral que desempeñe el trabajador contratado dentro de la empresa deberá estar vinculada con las actividades formativas. La impartición de la formación deberá justificarse a la finalización del contrato.

 

Incentivos para las empresas

Durante toda la vigencia del contrato, las empresas se aplicarán una reducción del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondiente a dichos contratos, si el contrato se realiza por pymes, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores.

Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

Las empresas que, a la finalización del contrato transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año durante tres años.

 

Normativa

La normativa que regula el Contrato para la formación y el aprendizaje es:

- Artículo 2, 3 y las disposiciones transitorias séptima, octava y novena de la Ley 3/2012 de 6 de julio (BOE núm.162 de 7 de julio de 2012), de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (BOE núm. 270 de 9 de noviembre de 2012), por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.