El Programa Nacional de Formación Profesional ha dado un enérgico impulso al proceso de transformación de la Formación Profesional de España, optando por una formación profesional que responde mejor a la transformación constante de las cualificaciones exigidas por un mercado de trabajo cada vez más competitivo.

Se han mantenido los dos subsistemas de formación profesional tradicionales, el de formación profesional reglada y el de formación profesional ocupacional, para dar una respuesta más adecuada a la demanda, con el firme propósito de conseguir que ambos subsistemas se coordinen entre sí, para llegar a desembocar en un sistema de correspondencias y convalidaciones entre la formación profesional reglada, la formación ocupacional y la experiencia laboral.

Para alcanzar estos objetivos ambos subsistemas parten del análisis común del sistema productivo para determinar las unidades de competencia de los correspondientes títulos de formación profesional reglada y de los certificados de profesionalidad de la formación profesional ocupacional.

La certificación de profesionalidad persigue un triple objetivo:

  • Identificar las competencias profesionales características de una ocupación, y por lo tanto acreditables, haciendo más visibles los recursos humanos existentes y la entidad real de la oferta de empleo.
  • Articular la formación profesional ocupacional para garantizar la más sólida adquisición de esas competencias profesionales.
  • Dotar a la certificación profesional de validez nacional, para facilitar la transparencia del mercado de trabajo y la movilidad laboral, a la par que mantener un nivel uniforme en la calidad de la formación profesional ocupacional.


Contenido y finalidad del certificado de profesionalidad

El certificado de profesionalidad tiene por finalidad acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de los cursos de formación profesional ocupacional, programas de escuelas taller y casas de oficios, contratos de aprendizaje, acciones de formación continua o la misma experiencia laboral.

El certificado de profesionalidad correspondiente a cada ocupación se regula por Real Decreto, tiene validez en todo el territorio nacional y carácter oficial definiendo las competencias profesionales propias de cada ocupación y los contenidos mínimos de formación asociados a las mismas.

La regulación del certificado de profesionalidad comprenderá los siguientes aspectos:

  • El perfil profesional de la ocupación, con expresión de las competencias profesionales exigidas, desglosadas por unidades de competencia con valor y significado para determinados puestos de trabajo dentro de la ocupación.
  • Los contenidos teórico-prácticos de la acción formativa para adquirir los conocimientos, destrezas y actitudes vinculadas a la competencia profesional característica de cada certificado de profesionalidad.
  • El itinerario formativo organizado secuencialmente por módulos profesionales que respondan a contenidos formativos asociados a una unidad de competencia.
  • La duración total del itinerario formativo y de cada uno de los módulos que lo integran, expresada en horas.
  • Los objetivos formativos y los criterios para la evaluación del aprendizaje del alumnado.


Expedición del certificado de profesionalidad

La expedición del certificado de profesionalidad se efectuará por el Ministerio de Trabajo o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional.

La expedición se producirá, a petición del trabajador, al completar con evaluación positiva la totalidad de los módulos que integran el itinerario formativo de la correspondiente ocupación. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acreditarse a través de créditos ocupacionales aquellas unidades de competencia asociadas a los correspondientes módulos formativos.