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Renta Activa de Inserción

La renta activa de inserción es una ayuda para aquellas personas que tienen dificultad para encontrar un puesto de trabajo y se encuentran en una precaria situación económica.

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son:

Podrán ser también beneficiarios:

Para poder ser beneficiario de este programa deberán de adoptar un compromiso de actividad además de los requisitos anteriores, obligándose a cumplir las actuaciones que el servicio público de empleo determine.

La solicitud deberá de presentarse en el Centro del Instituto Social de la Marina correspondiente a su domicilio, además de la documentación exigida.

Cuando el beneficiario ya está incorporado en el programa tendrá derecho a:

La cuantía a cobrar es el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que en 2013 es de unos 426 euros al mes. Ingresándose las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

Solo en determinados casos como violencia de género o discapacidad se puede cobrar este programa de forma seguida.

Este derecho nace a partir del día siguiente en que se solicitó, si ha sido admitido en el programa.

Su duración es de 11 meses como máximo.

Causas de extinción y por tanto de la baja definitiva del programa:

Causas de suspensión o baja temporal del programa:

Cuando se produce la baja temporal se podrá reincorporaren los 15 días siguientes a la solicitud de la reincorporación, cuando la causa que lo propicio desaparezca. Si la baja se produce por no reunir el requisito de carencia de rentas, la reincorporación se producirá en el momento siguiente a la solicitud.  

En el momento del cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo se recobrará de oficio la renta activa de inserción, cumpliendo con el requisito de que el trabajador deba de ser demandante de empleo.

La documentación que debe aportar es la siguiente: