Prestación por desempleo en un ERTE: tipos de ERTE y cuánto se cobra
Aviso: los «ERTE exprés» y el resto de ERTE especiales de la COVID-19 ya no existen. Se aprobaron en marzo de 2020, durante el estado de alarma (Real Decreto-ley 8/2020), se prorrogaron varias veces y terminaron el 31 de marzo de 2022 (Real Decreto-ley 2/2022). Desde entonces se aplican los ERTE de la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021), que explicamos a continuación.
¿Qué es un ERTE?
ERTE significa expediente de regulación temporal de empleo. Permite a la empresa suspender temporalmente los contratos de trabajo o reducir la jornada, entre un 10 % y un 70 %, cuando atraviesa una situación difícil. Durante la suspensión no se trabaja ni se cobra salario por el tiempo afectado. Cuando acaba la medida, la persona vuelve a su puesto en las mismas condiciones. No es un despido: el contrato sigue vivo. Siempre que sea posible, la ley da prioridad a la reducción de jornada frente a la suspensión.
Lo regulan los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. Hay estos tipos:
- ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). La empresa abre un periodo de consultas con la representación de la plantilla de 15 días como máximo (7 días en empresas de menos de 50 trabajadores) y comunica su decisión a la autoridad laboral.
- ERTE por fuerza mayor temporal, por ejemplo por una catástrofe o un incendio. Necesita la autorización de la autoridad laboral.
- ERTE por fuerza mayor por impedimentos o limitaciones a la actividad decididas por una autoridad pública.
- Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Lo activa el Consejo de Ministros para crisis económicas generales (modalidad cíclica, hasta un año) o para sectores en transformación (modalidad sectorial, hasta un año con dos prórrogas de seis meses). Después, cada empresa pide su aplicación a la autoridad laboral.
¿Qué cobran las personas afectadas?
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- Se cobra la prestación contributiva por desempleo. Hace falta tener al menos 360 días cotizados por desempleo en los últimos seis años.
- Cuantía: el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, con los mínimos y máximos generales del paro.
- Sí consume paro. En las reducciones de jornada, el consumo se cuenta por horas y no por días.
ERTE por fuerza mayor
- Se tiene derecho a la prestación aunque no se haya cotizado el mínimo necesario.
- Cuantía: el 70 % de la base reguladora durante toda la medida, con los mínimos y máximos generales.
- No consume las cotizaciones que tenías antes del ERTE.
Mecanismo RED
- Se cobra una prestación específica, sin necesidad de periodo mínimo de cotización. Debes haber empezado a trabajar en la empresa antes de que el Consejo de Ministros activara el mecanismo.
- Cuantía: el 70 % de la base reguladora durante toda la medida, con un máximo del 225 % del IPREM.
- No consume paro ni cotizaciones para el futuro.
- La solicitud la presenta la empresa, de forma colectiva, en el plazo de un mes desde la autorización.
En todos los casos hay que inscribirse como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad. Mientras dura el ERTE, la empresa sigue pagando su parte de la cotización a la Seguridad Social y el SEPE ingresa la parte del trabajador, que se descuenta de la prestación.
¿Cómo se pide la prestación?
La empresa debe haber comunicado la medida a la autoridad laboral. En el Mecanismo RED, la solicitud la presenta siempre la empresa. En los demás ERTE, el SEPE indica que la persona trabajadora debe solicitarla dentro del plazo legal, por la sede electrónica o en la oficina de prestaciones con cita previa. Pregunta a tu empresa si ella va a presentar la solicitud por toda la plantilla.
¿Y la empresa?
Las empresas pueden tener exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social durante el ERTE. Dependen del tipo de expediente y, en muchos casos, de que ofrezcan formación a la plantilla. A cambio deben mantener el empleo de las personas afectadas durante al menos seis meses después de terminar el ERTE. Si no lo hacen, tienen que devolver lo exonerado con recargos.
¿Cuánto dura un ERTE?
Lo que establezca la decisión de la empresa o la autorización de la autoridad laboral. En el Mecanismo RED, como máximo lo que dure su activación. La empresa puede desafectar a las personas trabajadoras, es decir, devolverlas a su jornada normal, antes de que acabe el ERTE si la situación mejora.
Si el ERTE acaba en despido, se tiene derecho al paro con las reglas generales. Lo explicamos en el paro o prestación por desempleo.