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Capitalizar el paro: pago único

Para muchas personas que están desempleadas el autoempleo se ha convertido en la única posibilidad, o al menos en la posibilidad más viable, para volver al mercado de trabajo. Precisamente por ello, en los últimos años se han adoptado una serie de medidas que pretenden incentivar el emprendimiento.

Una de esas medidas es la capitalización del paro, a través de la cual el desempleado puede percibir la cuantía de paro que le quede por cobrar para invertirla en su nuevo negocio en un pago único.

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¿En qué casos se puede pedir la capitalización del paro?

Requisitos para poder acceder a la capitalización del paro

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Illustrations by vecteezy.com

Gestión de la capitalización

El interesado debe presentar ante el Servicio Público de Empleo la solicitud de pago único de la prestación contributiva. Junto a esta solicitud se suele entregar una memoria explicativa del proyecto que se va a desarrollar.

Una vez resuelta la solicitud por parte del SEPE, habrá que presentar la documentación que se exija, que normalmente suele consistir en facturas y justificantes de los gastos a fin de acreditar la inversión que se ha realizado.

A fin de agilizar trámites, la solicitud se puede presentar directamente a través de internet.

Obligaciones que se asumen al capitalizar el paro

Supuestos que pueden darse

A la hora de capitalizar el paro el trabajador puede elegir entre tres opciones diferentes.

1. Pago único que se destina a financiar el proyecto de autoempleo

En estos casos se puede solicitar hasta el 100% de la prestación que esté pendiente de cobro y además la cantidad obtenida deberá destinarse inmediatamente al proyecto, no siendo posible crear una reserva para gastos posteriores.

El dinero obtenido se puede destinar al pago de cargas tributarias y tasas y utilizar hasta un 15% de la cantidad obtenida en servicios de asesoramiento, formación e información.

Otra opción es invertir lo obtenido para constituir o incorporarse a una sociedad cooperativa, laboral o mercantil. En estos casos, la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital.

2. Utilizar el paro para pagar las cuotas a la Seguridad Social como autónomo

A través de esta opción el dinero que queda pendiente de recibir como prestación por desempleo es usado para abonar las cuotas a la Seguridad Social. Para ello, el autónomo deberá presentar el justificante de cotización del mes de inicio de actividad. A partir de entonces el SEPE se encargará de abonar mensualmente el importe de la cuota de autónomos hasta que se agote la cantidad que había acumulado como prestación por desempleo.

3. Pago único para inversión y pago de cuotas a la Seguridad Social

Esta opción permite combinar las dos anteriores. El interesado destina una parte de la cuantía a la inversión en su proyecto y el resto lo dedica al pago de las cuotas de autónomo hasta completar la totalidad de la cuantía que le correspondía recibir.

Capitalización del paro e impuestos

Las cantidades percibidas por capitalización del paro quedan exentas del impuesto sobre la renta hasta un máximo de 15.500 euros. En el caso de trabajadores discapacitados que se den de alta como autónomos, no existe tal límite.

Para que este derecho se consolide la actividad debe mantenerse durante un plazo de 5 años, por lo que mientras tanto hay que declarar lo percibido como un rendimiento del trabajo.

¿Qué ocurre si se abandona el proyecto?

Si el importe total de la prestación ya se ha recibido o se ha agotado en pago de cuotas a la Seguridad Social, el interesado no podrá percibir de nuevo la prestación por desempleo si cesa en su actividad.

En caso de que quede una parte de la prestación por recibir, se puede solicitar el pago de dicha cantidad, aunque habrá que cumplir los requisitos exigidos para ello.

¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos?

Si el sujeto que ha obtenido el reconocimiento del derecho a percibir el pago único no cumple después con los requisitos que exige la ley, deberá devolver al SEPE el total de la cantidad que se le haya ingresado.

Además, el incumplimiento de los requisitos se puede considerar una infracción muy grave, que se sanciona con la pérdida de la prestación por desempleo y con la prohibición de percibir cualquier otra ayuda económica de fomento del empleo durante el plazo de un año.

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