Requisitos para obtener la renta agraria

  • Deberá ser trabajador por cuenta ajena con carácter eventual incluido en el SEASS en situación de alta o asimilada.
  • El solicitante o su cónyuge no podrán ser titulares de explotaciones agropecuarias que superen el mínimo interprofesional vigente, siendo las dos pagas extraordinarias excluidas.
  • El solicitante deberá tener su domicilio en localidades de Extremadura o Andalucía.
  • El solicitante deberá estar inscrito como demandante de empleo o desempleado y comprometerse con el compromiso de actividad.
  • Si recibió el subsidio agrícola en algún momento previo a la nueva solicitud deberán de haber transcurrido al menos 12 meses desde el anterior subsidio recibido.
  • No haber cumplido la edad de jubilación con la excepción de cuando el trabajador no acredite las suficientes cotizaciones para percibir la pensión.
  • En los 12 meses previos al desempleo deberá tener cubierto un mínimo de 35 jornadas trabajadas en el SEASS.
    • Los trabajadores que tengan cargas familiares y trabajaron en el PER/AEPSA podrán completar con ello las 35 jornadas.
    • Cuando hayan obtenido el subsidio agrícola en el año previo a la solicitud y siendo también beneficiarios del Empleo Comunitario en 1983, podrán obtener de nuevo al subsidio aunque tan solo tenga 20 jornadas al SEASS y/o trabajadas en el PER/AEPSA.
    • Se exigirán solo 20 jornadas reales cotizadas excepcionalmente para solicitudes presentadas entre el 27 de enero de 2013 y el 26 de julio de 2013.
  • No debe de poseer rentas propias ni rentas de la unidad familiar, cuyo cómputo anual supere el salario mínimo interprofesional, del que se excluye las pagas extraordinarias.

Duración

Varía en función de la edad del que la solicita, teniendo en cuenta las cargas familiares que tenga en el momento de realizar la solicitud, y también se tomará en cuenta  las jornadas que ha trabajado en los últimos 12 meses previos a su situación de desempleo, considerando lo siguiente:

  • De 16 a 24 años:
    • De 35 a más jornadas:
      • Sin cargas familiares, por cada día trabajado 3,4 días de subsidio, sin superar los 180 días.
      • Con cargas familiares, 180 días.
  • De 25 a 51 años:
    • De 35 a más jornadas: 180 días.
  • De 52 a 59 años:
    • De 35 a más jornadas: 300 días.
  • De 52 a 59 años, con tiempo de cotización para jubilarse en SEASS:
    • De 35 a más jornadas: 360 días.
  • De 60 a más años:
    • De 35 o más jornadas: 360 días.

La duración estará en función del número de jornadas reales trabajadas en los 12 meses previos a la situación de desempleo y también en función de la edad cuando los trabajadores se beneficiaron del Empleo Comunitario en 1983 y percibieron el subsidio el año previo a la solicitud, según:

  • De 16 a 24 años:
    • 100 días mínimo con 20 jornadas.
    • Incrementando 17,33 días de subsidio por cada jornada que sobrepase las 20 del inicio.
    • Duración máxima con 35 jornadas: 360 días.
  • De 38 a 51 años:
    • 100 días mínimo con 20 jornadas.
    • Incrementando 5,33 días de subsidio por cada jornada que sobrepase las 20 del inicio.
    • Duración máxima con 35 jornadas: 180 días.
  • De 52 a 59 años:
    • 100 días mínimo con 20 jornadas.
    • Incrementando 13,33 días de subsidio por cada jornada que sobrepase las 20 del inicio.
    • Duración máxima con 35 jornadas: 300 días.

Pago y cuantía de la renta

El límite de días que podemos obtener el subsidio en cada mes lo conseguimos con la diferencia entre 30 y los días percibidos de prestación  por incapacidad temporal, paternidad o maternidad o los días trabajados.

El 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) diario será la percepción económica.

Subsidio especial de mayores de 52 años

  • El solicitante deberá haber cotizado el subsidio agrícola y percibirlo en los últimos 5 años.
  • El solicitante deberá tener el tiempo de cotización necesario para que se le reconozca  cualquier pensión contributiva por jubilación.
  • Durará 360 días.
  • Cuando se agote el primer subsidio al que tiene derecho, podrá reanudarlos cada 12 meses, hasta el momento en el que el trabajador alcance la edad de jubilación.

Obligaciones

  • El trabajador deberá facilitar la información y documentación para la suspensión, reconocimiento, reanudación y extinción que dan derecho a la prestación y deberá también notificar el domicilio a los SPE (Servicios Públicos de Empleo Autonómicos) y al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
  • El trabajador cuando sea citado por acciones formativas u ofertas de empleo deberá de comparecer. Además en el plazo de 5 días, deberá devolver el justificante de haberse presentado en el lugar, comunicándolo mensualmente en su oficina.
  • El trabajador deberá cumplir con la obligación de compromiso de actividad.
  • El trabajador deberá de renovar la demanda de empleo, en el momento y en la forma que se indica en la tarjeta. Si la renovación coincide con día festivo se hará en el primer día laborable siguiente.
  • El trabajador deberá aceptar la colocación que es ofrecida por la Agencia de Colocación o por la Oficina del servicio Público de Empleo sin fines lucrativos además de participar en programas de empleo, en acciones de promoción, o en trabajos de colaboración social.
  • Cuando el trabajador reciba subsidios o prestaciones indebidas deberá de reintegrarlas.
  • El trabajador deberá buscar trabajo activamente participando en acciones que mejoran la ocupabilidad determinada por el Servicio Público de Empleo.

Se impondrán sanciones cuando se incumplan las anteriores obligaciones. Y será una infracción muy grave cuando se den datos falsos, que dará lugar a la exclusión de prestaciones económicas en un año y la pérdida de la solicitada.

Plazo

Se podrá presentar la solicitud dentro los 15 días hábiles desde que finalizó el trabajo o 12 meses después de la anterior solicitud. Pero anterior a la solicitud debe de inscribirse como demandante de empleo.

Documentos

  • Impreso de solicitud.
  • Documento que identifique al solicitante y demás familiares, que figuren en la solicitud:
    • DNI para españoles. Extranjeros no comunitarios: el pasaporte o la Tarjeta de Identidad de Extranjeros. Extranjeros comunitarios: Tarjera de Identidad de Extranjeros.
    • Libro de familia o equivalente en extranjeros.
    • Si existe divorcio o separación el convenio regulador o la sentencia.
    • Resolución judicial que acredite el acogimiento.
  • Otros documentos:
    • Certificado de empresa en las que se haya trabajado.
    • Documento que justifique los ingresos recibidos en los 12 meses previos a la solicitud, del solicitante y de los miembros de su familia.
    • Certificado en el que se refleje las jornadas en trabajos agrícolas temporales en el extranjero, emitido por las subdelegaciones o delegaciones del Gobierno.
    • Certificado realizado por la empresa de la jornadas PER/AEPSA realizadas en los 12 meses previos a la situación de desempleo.