La renta activa de inserción es una ayuda para aquellas personas que tienen dificultad para encontrar un puesto de trabajo y se encuentran en una precaria situación económica.

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son:

  • Ser trabajador desempleado con una edad menor a sesenta y cinco años.
  • Tener más de cuarenta y cinco años.
  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal como demandante de empleo durante doce meses o más. (Hay que tener en cuenta que se interrumpe la inscripción como demandante si se sale al extranjero, independientemente de cual sea su duración o motivo).
  • Las rentas de las que disponga deberán ser menores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Si el solicitante no tiene rentas pero tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, incapacitados mayores de edad, o menores acogidos, se cumplirá con este requisito cuando la suma de las rentas de los componentes de la unidad familiar no supere el 75% del salario mínimo interprofesional dividido por el número de miembros, excluida también la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • En los 365 días anteriores a la fecha de solicitud el beneficiario no debe de haber cobrado el Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), salvo en el caso de ser víctimas de violencia doméstica y/o discapacitados (con una minusvalía igual o superior al 33%), los cuales podrán ser beneficiarios de esta ayuda durante tres años seguidos (dos años en caso de los trabajadores emigrantes retornados).
  • En cuanto a la Prestación por Desempleo de Nivel Contributivo y/o Subsidio por Desempleo de Nivel Asistencial deberá haberla extinguido, con la excepción de que se hubiera impuesto la extinción por sanción o por no tener sobre ella ningún derecho.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de renta activa de inserción pese a no haber disfrutado del máximo período de duración de la renta.

Podrán ser también beneficiarios:

  • Aquellas personas trabajadoras que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, reuniendo todos los requisitos anteriores salvo el de ser mayor de 45 años.
  • Aquellas personas que fueron trabajadores emigrantes retornados  en los doce meses previos a la solicitud, trabajando por un periodo mínimo de seis meses en el extranjero, inscrito como demandante de empleo, cumpliendo los requisitos anteriores, salvo el de haber estado inscrito en los últimos doce meses.
  • Aquellos trabajadores que posean la condición de víctima de violencia de género e inscritos como demandantes de empleo, reuniendo los requisitos anteriores, salvo la edad y el de inscripción en los últimos doce meses.
  • Aquellas personas beneficiarias de pensiones de invalidez no contributivas reuniendo todos los requisitos salvo el de que las rentas deben ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, siempre que se dejara de percibir la pensión.

Para poder ser beneficiario de este programa deberán de adoptar un compromiso de actividad además de los requisitos anteriores, obligándose a cumplir las actuaciones que el servicio público de empleo determine.

La solicitud deberá de presentarse en el Centro del Instituto Social de la Marina correspondiente a su domicilio, además de la documentación exigida.

Cuando el beneficiario ya está incorporado en el programa tendrá derecho a:

  • Itinerario de inserción laboral.
  • Tutorías particulares.
  • El tutor deberá realizar una entrevista profesional para determinar su perfil profesional.
  • Administración de ofertas de empleo.
  • Integración en voluntariado.
  • Integración en planes de formación y empleo.

La cuantía a cobrar es el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que en 2013 es de unos 426 euros al mes. Ingresándose las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

Solo en determinados casos como violencia de género o discapacidad se puede cobrar este programa de forma seguida.

Este derecho nace a partir del día siguiente en que se solicitó, si ha sido admitido en el programa.

Su duración es de 11 meses como máximo.

Causas de extinción y por tanto de la baja definitiva del programa:

  • Por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario en su Compromiso de Actividad, salvo que exista una causa que lo justifique.
  • Cuando no comparecen ante un requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal, o por no renovar en la fecha y forma la demanda de empleo.
  • Haber trabajado durante seis o más meses por cuenta ajena o propia a tiempo completo.
  • Por rechazar una oferta de empleo y no participar en programas para la inserción y formación, excepto por causa justificada.
  • No cumplir con el requisito de no tener rentas por tiempo superior a seis meses.
  • Obtener una prestación por desempleo o subsidio, o una renta agraria.
  • Por recibir prestaciones o pensiones económicas incompatibles o que superen los límites de su cuantía. Y también por recibir ayudas por ser víctimas de violencia de género no compatibles con programas de empleo.
  • Obtención indebida de esta renta.
  • Renuncia voluntaria.
  • Salida al extranjero.
  • Acabar el plazo máximo de duración del programa.

Causas de suspensión o baja temporal del programa:

  • Si en un periodo inferior de seis meses supera el límite de rentas.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante menos de seis meses.
  • No es traslado de residencia si no se superan los 15 días naturales en un año, de permanencia en el extranjero.
  • Cuando se busque trabajo en el extranjero por periodo menor a seis meses.

Cuando se produce la baja temporal se podrá reincorporaren los 15 días siguientes a la solicitud de la reincorporación, cuando la causa que lo propicio desaparezca. Si la baja se produce por no reunir el requisito de carencia de rentas, la reincorporación se producirá en el momento siguiente a la solicitud.  

En el momento del cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo se recobrará de oficio la renta activa de inserción, cumpliendo con el requisito de que el trabajador deba de ser demandante de empleo.

La documentación que debe aportar es la siguiente:

  • Solicitud oficial.
  • Datos que identifiquen al solicitante, y si es necesario los de su cónyuge e hijos.
  • Si fuera necesario el certificado de minusvalía.
  • Si fuera necesario justificante de ingresos adquiridos en el mes anterior a la solicitud.
  • Certificado de suspensión de la pensión de invalidez no contributiva por parte de la Administración.
  • Si es trabajador emigrante certificado del Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
  • Sentencia judicial que afirme ser víctima de violencia de género.
  • Cualquier otro que sea necesario.