Las personas que perciben alguna prestación o subsidio por desempleo tienen la posibilidad de percibirla en cualquier otro estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) si se trasladan allí para buscar trabajo. Si se sale al extranjero de manera ocasional, también se puede mantener la prestación, siempre y cuando sea por un máximo de 15 días naturales dentro de cada año natural. En este caso, es conveniente comunicárselo al Servicio Público de Empleo Estatal.

Quiénes pueden solicitar cobrar las prestaciones o subsidios en el extranjero

Las personas que se benefician del subsidio por desempleo o de una prestación de nivel contributivo que se trasladan para buscar empleo a algún estado miembro que este dentro del EEE (Espacio Económico Europeo).

Documentación y solicitud

Cuando se realice la solicitud de exportación de prestaciones deberá presentarse ante la Oficina del Servicio Público de Empleo al que pertenezca la persona trabajadora según su domicilio.

También deberá solicitar en la misma oficina expedición del formulario U2 que sirve para los países de la UE o el formulario E303 para países como Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza.

Para inscribirse el solicitante tendrá un plazo de 7 días que comienzan en el momento en el que se ha autorizado la exportación de las prestaciones por desempleo.

Es posible que cuando el solicitante no pueda aportar o recibir los documentos en el plazo anterior,  el correspondiente órgano del país extranjero pueda solicitarlos a las instituciones españolas.

Aprobada la exportación de la prestación, si el beneficiario de la prestación vuelve a España antes del plazo autorizado, podrá reanudar el derecho  que le queda por percibir, si cumple con todos los requisitos.

Requisitos

El solicitante debe haber estado como mínimo 4 semanas a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

Debe haber sido beneficiario de un subsidio o prestación por desempleo.

El pago de la prestación será de la misma forma en que se hacía cuando residía en España.

En determinadas situaciones el Servicio Público de Empleo Estatal autorizará en su caso la salida de España antes de las 4 semanas.

El fin por el que el solicitante se traslada al extranjero es la búsqueda de trabajo en el país de su destino, y estará obligado a registrarse en ese país como demandante de empleo.

Duración

El máximo por el que se autoriza la exportación de la prestación es de 3 meses, prorrogable por otros  3 meses más. En estos periodos de tiempo podría ocurrir lo siguiente:

  • Que el trabajador o trabajadora solicitante vuelva antes de que transcurran los 3 meses, pudiendo si solicitara su reanudación,  seguir percibiendo en España la prestación de la misma forma que anteriormente le era reconocida.
  • Que el trabajador o trabajadora solicitante encuentre empleo en el país elegido y por tanto se extinguirá o suspenderá la prestación por desempleo.

Cuando transcurriese el periodo máximo que se concedió para la exportación, en el caso de que la persona no vuelva a España de manera voluntaria se extinguirá las prestaciones concedidas.

Cuando se realizan trabajos en  el extranjero en el ámbito de la UE/EEE

Se tiene en cuenta tanto las cotizaciones realizadas en España como las realizadas en países de la UE/EEE, Australia y Suiza.

Deberá presentar los formularios U1 y E-301.

Requisitos para la reanudación de la prestación en España

Cuando el desplazamiento al extranjero es superior a 90 días:

  • Deberá haber estado en el extranjero menos de 12 meses.
  • Deberá pedir la reanudación e inscribirse como solicitante de empleo dentro de los 15 días siguientes al retorno.
  • Deberá facilitar el motivo de su salida y su acreditación:
    • Si fuera por búsqueda de empleo deberá facilitar documentación que lo acredite junto con el certificado de haber estado inscrito en los servicios de búsqueda de empleo del país extranjero.
    • Si fuera por haber estado trabajando en el país extranjero deberá presentar los formularios U1 o E-301 realizado por el órgano competente del país si es de la UE/EEE/Suiza, y en el caso de que el país extranjero no estuviera dentro de los anteriores presentará los certificados correspondientes que sean expedidos por las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
    • Si fuera por cooperación internacional o por mejora profesional  deberá presentar certificado del organismo de cooperación internacional o del centro de formación oficial.