Aquellas personas que están percibiendo una prestación por desempleo o un subsidio se comprometen a cambio a hacer una búsqueda activa de trabajo. De ahí se deriva la obligación de estar inscrito como demandante de empleo y renovar la conocida como tarjeta del paro cada tres meses.

El objetivo de la renovación es demostrar que el beneficiario de la prestación o subsidio sigue estando desempleado y que por tanto mantiene su derecho a recibir la prestación que le corresponde.

¿Cuándo hay que sellar el paro?

La demanda de empleo se renueva cada tres meses, en la fecha señalada por la propia oficina de empleo.

A fin de agilizar los trámites normalmente no es necesario solicitar cita previa para hacer este trámite e incluso se puede hacer online a través de la web del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La no renovación de la tarjeta del paro (si se está recibiendo prestación o subvención) es considerada una falta leve que se sanciona con la pérdida de derechos. Por eso, en caso de haberse pasado por alto la fecha de renovación, hay que solventar la situación lo antes posible.

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¿Qué hacer si se ha producido un olvido a la hora de sellar el paro?

Si el sujeto se da cuenta de que se le ha olvidado sellar el paro y la oficina de empleo ya ha cerrado, pero está dentro de la fecha de renovación, lo que puede hacer es hacer la renovación online, pero para ello será necesario tener DNI electrónico, firma digital o datos de usuario y contraseña para la plataforma web otorgados por la oficina de empleo.

En algunas Comunidades Autónomas es posible incluso hacer la renovación de la demanda de empleo a través de una llamada telefónica.

Si se está en el día de sellar y en horario de oficina, pero lejos de la misma, la renovación se puede hacer en cualquier oficina del SEPE.

Lo normal es que el interesado se dé cuenta de que se le ha pasado la fecha de renovación pasados uno o dos días después de la misma. En este caso hay que acudir inmediatamente a la oficina de empleo, en algunos casos hay un cierto grado de flexibilidad y se puede evitar la sanción si se acude pronto.

En caso de que quien percibe la prestación o subsidio se dé cuenta de que ha olvidado sellar el paro pasados varios días desde la fecha establecida para ello, lo normal es que reciba una carta del SEPE informándole de la sanción que se le va a imponer. Se haya recibido o no la carta de sanción, hay que acudir a la oficina de empleo para confirmar que la demanda de empleo se renovará una vez cumplida la sanción.

Sanciones por no firmar el paro

La legislación vigente considera que no sellar el paro es una infracción leve. Las consecuencias derivadas del olvido van a depender del número de veces que se haya incumplido la obligación.

  • Si es la primera vez que se produce el olvido, el desempleado perderá su prestación o subsidio durante un mes.
  • Si es la segunda vez que ocurre se pierde la prestación durante tres meses.
  • La tercera vez la sanción tendrá una duración de seis meses.
  • En caso de darse un cuarto olvido, el interesado perderá todos los derechos en relación a la ayuda que estaba percibiendo.

Además, si el sujeto está percibiendo la Renta Activa de Inserción (RAI) y se olvida de sellar el paro, perderá de forma inmediata la ayuda, aunque sea el primer olvido. Ocurre lo mismo si la persona está dentro del Plan Prepara o del Programa de Activación para el Empleo (PAE).

¿Quién impone la sanción?

Aunque la renovación se hace ante el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, la sanción la impone el Servicio Público de Empleo estatal, que será informado por el primero del incumplimiento de la obligación de sellar el paro.

Recurrir la sanción impuesta

Una vez que el interesado ha recibido la carta del Servicio Público de Empleo informándole de la sanción que le corresponde por haber incumplido su obligación, tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar sus alegaciones en la oficina de empleo. El plazo comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se recibió la notificación.

El interesado deberá aportar los documentos que justifiquen su falta de renovación de la demanda de empleo durante todos los días que haya excedido del plazo de renovación.

Entre las causas que podrían dar lugar a un retraso justificado se encuentran la enfermedad, el estar formando parte de un proceso de selección o el estar cumpliendo con un deber público (por ejemplo, ser jurado en un proceso judicial).

El SEPE recibirá las alegaciones y emitirá una resolución declarando si tiene por buena o no la justificación dada.

Si se entiende que ha habido una causa justificada la sanción quedará sin efecto. Si el SEPE no tienen en cuenta las alegaciones del perjudicado, este tiene un plazo de un mes para interponer reclamación previa.

Si tras este trámite la respuesta del SEPE sigue siendo negativa, el interesado puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Y si no se está cobrando ninguna ayuda?

Estar apuntado al paro es un requisito indispensable para poder cobrar la prestación por desempleo o el subsidio que corresponda. Pero la inscripción en el Servicio Público de Empleo de las Comunidades Autónomas también es una forma de buscar empleo, por lo que hay personas que están apuntadas al paro aunque no tengan derecho a prestación o subsidio.

En estos casos el paro también se deberá sellar cada tres meses. La única diferencia es que si el interesado se olvida de renovar su demanda de empleo no sufrirá ninguna penalización económica por ello.

En estos casos la demanda de empleo se dará por suspendida y si el interesado lo desea podrá volver a apuntarse al paro en un momento posterior, aunque habrá perdido la antigüedad como demandante de empleo que hubiera acumulado.