El Real Decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regula la posibilidad de que los conocimientos asimilados durante el desempeño de la actividad laboral puedan ser reconocidos y convalidados como certificados de profesionalidad.


La Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional denomina Competencia Profesional al conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo; y cualificación profesional al conjunto de competencias profesionales con significación en el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación y/o a través de la experiencia laboral.


Mediante el “Procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación” del Ministerio de Educación, se pueden convalidar dichos conocimientos para obtener un Certificado de Profesionalidad, o completando todos los módulos, un título de Formación Profesional. Estos serían los pasos a seguir:

1. Acreditación oficial de unidad de competencia. Una unidad de competencia es una tarea que sabe realizar.
2. Acreditación oficial de una unidad de competencias. Cuando se acredita la totalidad de unidades de competencia de un módulo se recibe la cualificación profesional.
3. Cuando se consigue acreditar todos los módulos del grado se obtiene el título de formación profesional.

En este caso, el proceso de acreditación es compatible con la matriculación en el título de Formación Profesional que se desea conseguir. De manera que si solo se tienen conocimientos para superar algunos módulos del título, la acreditación convalida esos estudios permitiendo la matriculación solo en los módulos que le faltan.

Los requisitos para solicitar el reconocimiento de las competencias profesionales son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España.
b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
2) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.


Las convocatorias son públicas, anuales y se publican en la web del SEPE.