El 17 de octubre de 2013 se publicó en el BOE la orden que regula los certificados de profesionalidad, para adaptarlos a los modelos de contrato para la formación y el aprendizaje, y al sistema de formación profesional dual. En la misma orden se establece que las modalidades para impartir la formación de los certificados de profesionalidad podrán ser a partir de ahora presencial y en modalidad teleformación o e-learning.

La formación del certificado mediante teleformación habrá de ser la misma que en la modalidad presencial (tanto en la duración, criterios de evaluación y contenidos); pero en ningún caso el módulo de formación práctica en centros de trabajo podrá impartirse mediante teleformación.

Los certificados de profesionalidad impartidos mediante teleformación podrán ofertarse de forma completa (todo el certificado), o de forma parcial (por módulos o unidades formativas).

En todas las acciones formativas se aplicará, para cada módulo, una prueba de evaluación final de carácter presencial, que se desarrollará en centros acreditados por la administración laboral en el correspondiente certificado de profesionalidad y cuya duración estará incluida dentro de las horas totales del módulo.

Los requisitos de acceso serán los mimos que ya se estipulan para cada uno de los certificados de profesionalidad, pero al realizarse en modalidad teleformación, además de lo indicado, los alumnos habrán de tener las destrezas suficientes para ser usuarios de la plataforma virtual en la que se desarrolle el curso. Para ello, el centro de formación, facilitará a los alumnos el acceso a la plataforma virtual y sus instrucciones de uso, y comprobará que pueden utilizar las herramientas necesarias para seguir la formación de manera satisfactoria.

La formación realizada y superada mediante teleformación tendrá la misma validez y efectos que la superada en la modalidad presencial respecto a la obtención del certificado de profesionalidad y/o de la acreditación parcial acumulable.